25.1.09

El Periódico de Catalunya - Análisis de la portada del 25/01/2009

En la portada del 25 de enero de 2009 del diario El Periódico de Catalunya, el lector pudo observar bajo el titular “Vendaval tràgic” la imagen de cuatro niños que habían fallecido el día anterior por el hundimiento de un pabellón de juego a causa del viento. Las fotografías, de tamaño carnet y en las que se veía a los niños con atuendos propios del juego que practicaban (gorra, casco,...), coronaban la imagen principal del día que mostraba los escombros de la zona del incidente y algunos elementos que recordaban la presencia de los menores y del deporte en el lugar: una gorra, una pelota, un bate de béisbol...



Pese a ser un hecho dramático y cercano (ocurrió en Sant Boi), no es el tema que trata lo que supone un problema ético para la redacción del diario, sino la inclusión de las fotografías de los niños en la portada (y/o en el interior) de la publicación. La pregunta que surge es si la presencia de estas imágenes cumple con el principio periodístico de informar sin atentar contra otros derechos de protección a la imagen de un menor. Es decir, ¿el periódico podría haber dado la información y haber hecho trascender la conmoción social del accidente sin utilizar unas fotografías que, objetivamente, no ofrecen al lector más datos para entender lo ocurrido?

Para analizar el caso he recurrido, en primer lugar, al Estatuto de Redacción de El Periódico de Catalunya, que deja bastante clara la posición del diario en lo que se refiere a estos temas:

Los principios generales que rigen estas relaciones son los que se derivan de la Constitución Española, el Estatut de Catalunya, el proyecto de Código de Honor Profesional de la ONU, la Declaración de Derechos y Deberes de los periodistas de la CE y el Código Deontológico del Col•legi de Periodistes de Catalunya.

II. DERECHOS Y DEBERES PROFESIONALES
6) Se respetará la intimidad de las personas, sobre todo en casos que generan situaciones de aflicción, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias, especialmente cuando las personas afectadas expliciten su oposición.
8) Habrá un especial cuidado en el tratamiento de las informaciones que afectan a menores, evitando difundir su identidad cuando aparezcan como protagonistas de cualquier causa criminal, ya sean víctimas, testigos o inculpados de las mismas, sobre todo en asuntos de trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales.

Siguiendo el orden de los códigos deontológicos a consultar, incluyo también el artículo correspondiente del Col•legi de Periodistes de Catalunya que, de alguna manera, ya quedaba reflejado en el Estatuto de El Periódico:

11) Tractar amb especial cura tota informació que afecti a menors, evitant difondre la seva identificació quan apareixen com a víctimes (excepte en supòsit d'homicidi), testimonis o inculpats en causes criminals, sobretot en assumptes d'especial transcendència social, com és el cas dels delictes sexuals. També s'evitarà identificar contra la seva voluntat les persones pròximes o parents innocents d'acusats o convictes en procediments penals.

Por último, he consultado El Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), que recoge unos principios similares en cuanto a la protección a la imagen del menor y más cuando son referidos a situaciones de tragedia:

4) Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que:
b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias.
d) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud y se respetará el derecho a la intimidad de los menores.

6) Los criterios indicados en los dos principios anteriores se aplicarán con extremo rigor cuando la información pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad.

Desde mi punto de vista, la respuesta es clara: el diario no necesitaba el apoyo gráfico específico de los niños para dar la noticia. Creo que El Periódico optó por incluir las imágenes por la cercanía de las muertes a sus lectores. Aunque las fotos hubieran aparecido sólo en el interior del diario, la decisión seguiría entrando en conflicto con los derechos del menor, pero no habría sido una acción tan flagrante.

Además, debido a las características de las fotografías, resulta fácil imaginar que pertenecen al registro del pabellón de béisbol. El equipo podría ser el que difundió estas imágenes de las fichas de los jugadores. Si así fuera, ya que en todo registro (público o privado) la información es confidencial (la fotografía es considerada dato por la Agencia Española de Protección de Datos), se cometería una falta no sólo en términos éticos, sino que también se podría estar incurriendo en un delito de difusión de material privado.

Por último, sería conveniente saber si se solicitó permiso para la publicación de estas imágenes a los padres de los fallecidos. Sin embargo, aunque así fuera, cosa que dudo, se estaría igualmente atentando contra la intimidad de los menores.

Para futuros casos de este tipo, yo recomendaría que no se incluyera ninguna imagen de un menor (vivo o muerto). De ser necesario, por algún tema relacionado con la comprensión de la información, creo que sería conveniente o bien pixelar la zona de los ojos o bien colocar una franja negra sobre los mismos, para dificultar la identificación del mismo y salvaguardar su derecho a la propia imagen. También añadiría una puntualización en el Estatuto de Redacción de El Periódico (punto 8) cuando dice:

8) Habrá un especial cuidado en el tratamiento de las informaciones que afectan a menores, evitando difundir su identidad cuando aparezcan como protagonistas de cualquier causa criminal o accdiente, ya sean víctimas, testigos o inculpados de las mismas, sobre todo en asuntos de trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales.

De esta manera, no sólo cuando el menor forme parte, en algún sentido, de una causa criminal, sino también cuando sea víctima o testigo de un accidente, deberá quedar clara la posición del diario: no difundir su imagen.

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